De propiedad industrial Artículo 18 BIS O Chile
De propiedad industrial
Artículo 18 BIS O.
El procedimiento contemplado en este párrafo se aplicará a los demás procesos de competencia del Jefe del Departamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.
Chile Art. 18 BIS O De propiedad industrial
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